Energía
Fecha inicio: 29/01/2020 Fecha fin: 31/10/2020 Abierto
Territorio: Euskadi
Entidad: Ente Vasco de la Energía
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BENEFICIARIOS:
Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:
- Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios.
- Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV.
- Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV.
- Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos.
Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
NO podrán tener la condición de beneficiarios:
- Los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997 ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- Las empresas que se dediquen a la producción, comercialización y financiación de armas.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, en el sentido del apartado 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014.
RESUMEN:
Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:
- Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento térmico para la producción de frío.
- Nuevas salas de calderas con utilización de biomasa para la producción de calor (agua caliente).
- Igualmente, se contempla el caso particular de generadores de calor para la producción de aire caliente, y la potencia nominal a instalar también debe ser >70 kW.
- Nuevos enganches a instalaciones ya existentes de utilización de biomasa por medio de calderas, configuradas como district heating-cooling, para la producción de calor y, si procede, también para la producción de frío.
- Sustitución de quemadores de combustibles convencionales, y adaptación de calderas, por quemadores de biomasa.
Toda partida económica de material y mano de obra deberá ser directamente atribuible a la instalación objeto de subvención.
El coste subvencionable de la mano de obra de personal propio de la ESE, participante en la ejecución y directamente imputable al nuevo sistema energético propuesto, será como máximo del 30% del coste subvencionable del proyecto.
Los costes subvencionables se expresarán incluyendo deducciones fiscales u otras cargas.
No se considerará como coste subvencionable.
- El IVA.
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio.
- Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
- Las inversiones en maquinaria autopropulsada, vehículos, bicicletas y medios de transporte para mercancías y pasajeros, en general.
- Las inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- Servidores, impresoras, y en general todo tipo de equipos ofimáticos.
- Estudios de mercado, análisis o estudios de viabilidad y auditorías energéticas.
- Informes de seguimiento, progreso y coordinación, así como la certificación de fin de obra.
- Proyectos, dirección de obra, gastos de legalización, retirada de residuos, coordinación y equipamiento de seguridad e higiene.
- Aquellos costes que no estén claramente definidos y que no puedan identificarse de forma directa para el logro de los objetivos energéticos previstos.
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de 80.000 € por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será también de 80.000 €.
Las subvenciones serán compatibles con las que pudieran conceder otras entidades públicas o privadas.