Energía
Fecha inicio: 29/01/2020 Fecha fin: 31/10/2020 Abierto
Territorio: Euskadi
Entidad: Ente Vasco de la Energía
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BENEFICIARIOS:
Serán beneficiarios:
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios.
- Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV.
- Sociedades mercantiles, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV.
- Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos.
Deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
NO podrán tener la condición de beneficiarios:
- Los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997 ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- Empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Las empresas en crisis.
RESUMEN:
En el marco del presente programa de ayudas, se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones de aprovechamiento geotérmico llevadas a cabo por los solicitantes en el territorio de la CAPV y que sean ejecutadas y facturadas entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020.
En el caso de empresas, las actuaciones descritas deberán estar ejecutadas y facturadas en el período comprendido entre la fecha posterior a la de presentación y el 31/12/2020.
Las actuaciones objeto de subvención en el marco del presente programa de ayudas son las que se indican a continuación:
- Nuevas salas de equipos con utilización de bombas de calor geotérmicas para la producción de calor (agua caliente, agua sobrecalentada o vapor) y, si procede, el aprovechamiento geotérmico para la producción de frío.
- Nuevas salas de equipos con utilización de bombas de calor geotérmicas para la producción de calor (calefacción y agua caliente sanitaria).
- Nuevos enganches a instalaciones ya existentes de utilización de energía de origen geotérmico, configuradas como district heating-cooling, para la producción de calor y/o frío.
Sistema de aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo, para su consumo en forma de calor y/o frío. No se establece límite máximo para la potencia térmica nominal instalada.
Los componentes y medios auxiliares de interés son:
- Sistema de distribución: bien en el propio edificio, o bien del tendido de tuberías del sistema de district heating-cooling de calefacción y/o refrigeración propiamente dicho, así como el sistema de regulación y control.
- Sistema de conexión:
- Sistema de control y monitorización:
Las actuaciones llevadas a cabo en el marco de esta convocatoria de ayudas tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de setenta mil (70.000) euros por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será también de setenta mil (70.000) euros.