Energías limpias
Fecha inicio: 29/01/2020 Fecha fin: 31/10/2020 [ o hasta agotamiento de fondos ] Abierto
Territorio: Euskadi
Entidad: Ente Vasco de la Energía
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BENEFICIARIOS:
- Todas aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios que llevan a cabo actuaciones previstas en la convocatoria dentro de la CAPV.
- Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV.
- Sociedades mercantiles, o entidades asimilables, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV. d) Empresas de Servicios Energéticos (ESE) para instalaciones conectadas a la red eléctrica, no para instalaciones aisladas.
NO podrán tener condición de beneficiarios:
- Los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997 ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- Las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
RESUMEN:
El objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es reducir el consumo de energía convencional a través de la promoción de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables dentro de la geografía de la CAPV, aumentando así la participación de las energías renovables.
Líneas de actuación:
- Nuevas Instalaciones aisladas de la red eléctrica, bien de tipo fotovoltaica, eólica o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no supere los 250 kW (potencia del conjunto de inversores, si los tuviera).
- Nuevas Instalaciones conectadas a la red eléctrica:
- De tipo fotovoltaica, con fines de autoconsumo de acuerdo con la normativa vigente.
- De tipo eólico o minicentrales hidroeléctricas, siempre que la potencia nominal de generación instalada no sea superior a 1 MW.
No se podrán acoger al presente programa de ayudas aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación.
Se trata de sistemas de generación eléctrica que transforman en energía eléctrica la radiación solar, la energía del viento y la energía del agua, utilizando, respectivamente, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores y turbinas hidráulicas para los casos fotovoltaico (terrestre o flotante), eólico e hidroeléctrico. La energía eléctrica producida tendrá como fin último su consumo y/o su exportación a red. Los equipos y medios auxiliares de interés son:
- Generador fotovoltaico.
- Aerogenerador y sus elementos de soporte y fijación.
- Turbina hidráulica y sus elementos auxiliares.
- Acumulación: baterías y sus indicadores de nivel, reguladores, elementos de interconexión, etc.
- Acondicionamiento de la energía eléctrica.
- Monitorización: sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.
El periodo elegible de gastos va desde 01/01/2020 y el 31/12/2020.
En el caso de EMPRESAS, las actuaciones deberán estar ejecutadas y facturadas entre el día siguiente a la fecha de presentación de la ayuda y el 31 de diciembre de 2020.
EFECTO INCENTIVADOR:
Límite de cuantía total máxima de ayuda por proyecto y beneficiario 40.000 euros, y no pudiendo, en ningún caso, superar los porcentajes establecidos para cada tipo de proyecto contemplado Programa de Ayudas.