Energía
Fecha inicio: 29/01/2020 Fecha fin: 31/10/2020 [ o hasta agotamiento de fondos ] Abierto
Territorio: Euskadi
Entidad: Ente Vasco de la Energía
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BENEFICIARIOS:
- Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y comunidades de propietarios que llevan a cabo actuaciones previstas en la convocatoria dentro de la CAPV.
- Todas aquellas personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV que desarrollen su activid, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en la CAPV; desde al menos 29/01/2018.
- Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas de la CAPV.
- Sociedades mercantiles, o entidades asimilables, cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV.
NO podrán tener condición de beneficiarios:
- Los solicitantes constituidos como Concesionarios y Empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos.
- Los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997 ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- Las personas físicas empadronadas en la CAPV en fecha posterior al 31/12/2019.
- Las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
- Las empresas que operen en uno o varios sectores de los indicados en el artículo 1 del Reglamento 1407/2013 y del Reglamento 360/2012.
RESUMEN:
El objetivo prioritario de este Programa de Ayudas es incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas, facilitando la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos en la CAPV.
Se consideran actuaciones subvencionables aquellas actuaciones facturadas a partir 30/01/2020).
En el marco del presente programa de ayudas sólo serán objeto de subvención la adquisición y primera matriculación (excluyéndose los contratos de leasing o renting) de vehículos ligeros nuevos pertenecientes a las categorías de vehículos M1 o N1 de las siguientes características:
- M1: De 4 ruedas, destinados al transporte de personas y disponen, además del asiento del conductor, de un máximo de 8 plazas.
- N1: De 4 ruedas, destinados al transporte de mercancías y con una masa máxima no superior a 3.5T.
En todos los casos será necesario dar de baja definitiva un vehículo en uso, para su achatarramiento, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- Que el vehículo pertenezca a las categorías M1 ó N1.
- Para la antigüedad probada del tipo de vehículo, de las categorías M1 y N1, se establecen los siguientes criterios por tipo de beneficiario:
- Personas físicas (excluido autónomos): la antigüedad del vehículo será >=10 años.
- Resto de beneficiarios: la antigüedad del vehículo será >=7 años.
- En ambos casos, la antigüedad se medirá desde la fecha de la primera matriculación del vehículo y hasta la fecha actual de solicitud de ayuda.
- Que el solicitante de la ayuda sea propietario del vehículo desde fecha anterior al 01/01/2020.
- Que el achatarramiento del vehículo se produzca a partir del 30/01/2020.
Ayudas sujetas a MÍNIMIS.