Energía
Fecha inicio: 27/03/2019 Fecha fin: 31/10/2019 Abierto
Territorio: Euskadi
Entidad: Ente Vasco de la Energía
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BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que lleven a cabo las actuaciones y residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV.
Podrán también acceder a la condición de beneficiarios, las personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV.
- Desarrollen su actividad.
- Cuenten con una sede.
- Mantengan parte de su plantilla en esta Comunidad Autónoma; todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco.
Además, podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAPV, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Medida 2 de la base 4ª, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo de forma directa, incontrovertible e indefinida dentro del territorio de la CAPV.
Los Ayuntamientos, Mancomunidades de Ayuntamientos, Cuadrilla y Juntas Administrativas que lleven a cabo en el territorio de la CAPV actuaciones de las previstas en la Base 4ª de este Programa de Ayudas.
Sociedades mercantiles cuya titularidad sea íntegramente de uno o varios Ayuntamientos de la CAPV y que su objeto posibilite la realización de cualquiera de las actuaciones previstas en la Base 4.ª de este Programa de Ayudas.
No podrán tener la condición de beneficiarios:
- Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la LGS y/o 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, (Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco) ni aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.
- Las empresas cuyo objeto social o dedicación sea en todo o en parte la producción, comercialización y financiación de armas.
- Las empresas que operen en uno o varios sectores de los indicados en el artículo 1 de Reglamento 1407/2013 (pesca y acuicultura, producción primaria productos agrícolas…).
Los concesionarios y empresas dedicadas a la venta o alquiler de vehículos, en lo que respecta a la Medida 1 de la base 4ª.
RESUMEN
El objetivo de la convocatoria es promover acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en el transporte de mercancías y en la movilidad de las personas a través de la promoción de inversiones, proyectos o planes encaminados a la transferencia hacia los modos de transporte más eficientes, el uso de energías renovables, la utilización de tecnologías energéticamente más eficientes y la disponibilidad de las infraestructuras necesarias de recarga eléctrica y de suministro de combustibles alternativos territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.