Alimentación
Fecha inicio: 09/07/2019 Cerrado
Territorio: Euskadi
Entidad: Gobierno Vasco
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BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias:
- Las personas que lleven a cabo alguna de las acciones contempladas en el artículo 6 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.
- Las personas que pertenezcan a los sectores agrario, alimentario, pesquero y forestal.
- Las personas incluidas en alguno de estos grupos:
- Personas físicas o jurídicas privadas con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con personalidad jurídica propia: las empresas se clasificarán en microempresa, pequeña, mediana empresa y gran empresa.
- Los Consejos Reguladores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Consorcios de exportación con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que tengan una personalidad jurídica propia e independiente de las empresas o entidades que lo integran.
- Que esté formado por, al menos, tres empresas o entidades.
- Que al menos los 2/3 de las empresas que forman el consorcio se encuentren inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV.
Los beneficiarios deberán cumplir:
- No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolu¬ción firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aque-llos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comi-sión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
RESUMEN
Promocionar en mercados exteriores a Euskadi, los productos alimentarios, pesqueros y forestales, transformados y comercializados por la industria agraria y alimentaria con sede social la CAPV.
Las líneas de actuación son:
1A) Acciones Individuales.
- La participación como expositor en ferias o certámenes comerciales de carácter profesional e internacional, con el fin de desarrollar las actividades comerciales mediante la presentación de sus productos a través de la instalación de stands individuales o compartidos.
- La asistencia a ferias, consistentes en visitas realizadas por el solicitante a ferias de carácter profesional e internacional.
- Las misiones directas y la presentación de productos en mercados exteriores al Estado, consiste en una acción de presentación y/o degustación de los productos de la empresa solicitante, con el objetivo de incrementar las relaciones comerciales y la exportación de sus productos a ese mercado exterior.
- Misiones inversas, la invitación a compradores o prescriptores extranjeros para que visiten a las empresas en sus establecimientos productivos, realizadas exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Acciones puntuales y específicas de promoción en punto de venta exclusivamente en mercados exteriores al Estado, que consiste en publicitar y degustar el producto para obtener el reconocimiento del consumidor.
- Catálogos y materiales audiovisuales, consistentes en realizar materiales divulgativos sobre la imagen y los productos de la empresa, realizadas al menos en un idioma extranjero.
1B) Programas de Promoción:
- Los programas de promoción consisten en la elaboración de un plan o programa integral en el que, como mínimo, contemple un total de seis actividades en tres países, de entre las acciones individuales previstas en el apartado 1A. Queda excluida la contratación de servicios profesionales externos a la empresa, para el asesoramiento para el desarrollo del programa promoción de los productos de la persona solicitante.
- Queda excluida de ser subvencionada la participación en ferias donde exista un stand del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen financieramente a las empresas en el comercio exterior, y donde se haya ofertado espacio ferial a las empresas vascas. Dicha exclusión no afectará a las empresas que habiendo solicitado dicho espacio a las entidades anteriormente citadas no hayan podido ser atendidas en sus peticiones.
Sujeta a mínimos.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, la ayuda regulada en el precitado decreto y convocada mediante la presente Orden, será compatible con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto establece el artículo 11. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida al amparo del presente programa en la cantidad correspondiente al exceso.
Incompatible con las ayudas a la promoción del vino.