Ámbito transversal
Fecha inicio: 16/04/2020 Fecha fin: 30/06/2020 [ a las 12:00h. ] Abierto
Territorio: Estado
Entidad: CDTI
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BENEFICIARIOS:
Son beneficiarias las empresas innovadoras que cumplan los siguientes requisitos:
- Pequeña empresa innovadoras, (ocupa a <50 personas y balance general anual o volumen de negocio menor de 10 M€).
- No deberán estar cotizadas.
- Deberán estar constituidas como máximo en los 3 años anteriores a la fecha de cierre.
- la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos 6 meses anterior a la fecha de cierre.
- No deberán haber distribuido beneficios.
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los 2 últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
No podrán beneficiarse de estas ayudas
- las empresas en crisis (art. 2, aptdo. 18 del Reglamento UE 651/2014);
- las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común;
- las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones;
- empresas beneficiarias de las ayudas NEOTEC de CDTI en años anteriores.
RESUMEN:
Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias.
Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.
Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales.
En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, o bien el 31 de diciembre de 2022.
La subvención podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo
de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
La actuación deberá tener un presupuesto mínimo financiable de 175.000 euros.
Se puede solicitar el cobro del 60% de la ayuda por adelantado cada anualidad.
Conceptos Subvencionables:
- Inversiones en equipos.
- Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
- Colaboraciones externas / asesorí Máximo 50% del coste total subvencionado.
- Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos de auditor.
No serán gastos subvencionables:
- Gastos financieros.
- El Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Obra civil, terrenos y edificios.
- Vehículos de transporte.
- Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
- Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.